NOTAS SOBRE EL REAL DECRETO LEY 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (Ertes). Información de Gryjalba Abogados

A) EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR.- Estos ERTES se prorrogan automáticamente hasta el día 31 de enero de 2020.

  • ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACION.- Se regulan, en este ReaL Decreto ley, unos nuevos ERTES a los que podrá acogerse cualquier empresa, independientemente del tipo de actividad que tenga, si se dan una serie de requisitos:
  • Cuando vean impedida el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras. Estas empresas podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social del 100% en caso de que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 trabajadores y de un 90 % en caso de que hubieran tenido más de 50 trabajadores.
  • Cuando vean limitado el normal desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por la autoridades españolas. En este caso, las bonificaciones para las empresa de menos de 50 trabajadores serán del 100 %, 90%, 85% y 80% en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las bonificaciones serán del 90%, 80%, 75% y 70% en los mismos meses.

B) ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS (ETOP).- Para este tipo de ERTES, se regulan tres posibilidades:

  • Los que estén vigentes, quedan prorrogados en las mismas condiciones que se negociaron en su momento y con la misma fecha de finalización.
  •   Si se inicia la negociación de un nuevo ERTE ETOP, se podrá hacer bajo las normas recogidas en el artículo 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo. Si lo que se produce es la sustitución de un ERTE por fuerza mayor a por un ERTE ETOP, este segundo, retrotrae sus efectos a la fecha en la que finalizó el ERTE por fuerza mayor.
  •   Se permite la prórroga de un ERTE ETOP que finalice entre el 1 de octubre de 12020 y el 31 de enero de 2021, si bien la misma debe ser tramitada ante la autoridad laboral y con las especialidades del art. 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo.

C) CLAUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO

  • Se mantiene la cláusula de compromiso de mantenimiento del empleo que se recogía en el RDL 8/2020 de 17 de marzo y en el RDL 24/2020 de 26 de junio, por lo que sigue en pié la cláusula por la que hay que mantener durante 6 meses desde el momento en el se reincorporen al trabajo efectivo las personas afectadas.
  • Además, en este Real Decreto Ley se añade que si las empresas se acogieran a nuevas bonificaciones de cuotas de Seguridad Social conforme a lo previsto en ella, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comenzará a computar en el momento en el que finalicen los seis meses del primero de los compromisos.

D) LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

  • Se recogen también la prórroga de la prohibición de realizar despidos amparados en la fuerza mayor en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en los que se amparan los ERTES.
  • Igualmente queda interrumpida la duración de los contratos temporales de aquellos trabajadores que se incluyan en el ERTE

E) HORAS EXTRAORDINARIAS

  • Se prohíbe expresamente la realización de horas extraordinarias, externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones mientras esté activo el ERTE. La única excepción recogida es en el supuesto de que las personas incluidas en el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que la empresa necesita.

F) BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 30/2020 es la que recoge qué empresas, a partir del 1 de octubre de 2020 pueden verse beneficiadas del abono de las cuotas a la Seguridad Social y en qué porcentaje. Son las siguientes:

Por un lado, distinguen a una serie de empresas que pertenecen a unas actividades concretas y cuyos CNAE se recogen en el Anexo del propio Real Decreto Ley y que tengan ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, según establece el artículo 1.

  • También aquellas empresas que tengan prorrogado un ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas incluidas en el punto anterior. Se entiende que dependen indirectamente o forman parte de la “cadena de valor” aquellas empresas cuya facturación en el año 2019 se haya generado en, al menos un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con empresas incluidas en alguno de los códigos CNAE del Anexo 1 del Real Decreto Ley.
  • También se podrán ver beneficiadas de estas bonificaciones aquellas empresas que forman también parte de la cadena de valor, que tengan ERTES por fuerza mayor prorrogados y cuya actividad real dependa indirectamente de las desarrolladas por las empresas incluidas en los citados códigos CNAE.
  • Aquellas empresas que transiten del un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP y cuya actividad esté incluida en alguno de os códigos CNAE del Anexo del Real Decreto Ley también se verán afectadas por la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social. En este caso, también aquellas empresas que acrediten que forman parte de la cadena de valor antes indicada. 
  • Las empresas que tengan vigente un ERTE ETOP y cuya actividad se incluya en alguno de los códigos CNAE de los recogidos en el Anexo del Real Decreto Ley.

Estas empresas (y sólo estas) verán reducida aportación empresarial a la Seguridad Social, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en un 85% si hubiese tenido menos de 50 trabajadores y de un 75% en el caso de que hubiese tenido más de 50 trabajadores.

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