En el día de hoy, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor desde el día siguiente de su publicación, esto es, desde el dos de abril de 2020, con un nuevo paquete de más de 50 medidas, económicas y sociales, según el Gobierno para contrarrestar el impacto del COVID-19. Estas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020 disp.final.12ª).
En el ámbito laboral, cabe destacar las siguientes medidas:
- Se habilita a la TGSS a conceder de forma excepcional moratorias de 6 meses en el pago de las cotizaciones sociales, atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial, aún por desarrollar y publicar.
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
- Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido, que se fija en el 0,5%.
- Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a:
Aplazamientos en el pago de deudas.
Moratorias en el pago de cotizaciones.
Devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
- Los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, pueden abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
- Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros. En tales casos, al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la referencia de partida se hará sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
- Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deben acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, para las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma. Para ello es preciso que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
Como hemos indicado, todas estas medidas referentes a la moratoria en el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social, estánpendientes del correspondiente desarrollo a través de la Orden Ministerial que se debe dictar al afecto en los próximos días, y de la que le informaremos puntualmente. Por el momento, y en tanto en cuanto no se dicte la referida orden de desarrollo, y se establezcan por parte de la TGSS los mecanismos para poder realizar las gestiones desde el Despacho, no pueden realizarse las solicitudes a las que se hacen referencia en el RDL, y que hemos expuesto a lo largo del presente informe.