Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus, publicado en la página Web del Ministerio de Sanidad

Desde el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife – CEST, nos gustaría adjuntarle el  – Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2) –  24.03.2020, que ha sido publicado en la página Web del Ministerio de Sanidad. Lo puede ver en el siguiente enlace o en el documento adjunto: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf .

A los efectos oportunos le recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.

El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

1.     Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19. 

2.    Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. 

3.    Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).

4.    Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.

5.    Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.   

6.    Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.

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