Cabrera Rodríguez ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Nos ponemos en contacto con Ustedes a título informativo, con el fin de recordarles que el próximo día 31 de marzo de 2021, finaliza el plazo de presentación del Modelo 720, de Declaración informativa de bienes y derechos localizados en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2020, para los contribuyentes que estuviesen obligados a la presentación de dicho modelo informativo.
A continuación les recordamos la normativa reguladora de la citada declaración:
Conforme a la normativa reguladora, están obligados a su presentación las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 € en cualquiera de uno de los tres grupos que se indican a continuación.
1.- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios ,o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. La información incluirá los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
2.- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año.
3- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Se referirá a los datos a 31 de diciembre de cada año e incluirá la fecha y el valor de adquisición, la identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología y la situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
La obligación de informar se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales.
Esperamos que esta información resulte de su interés, quedando a disposición para aclarar o ampliar lo que consideren.
Reciban un cordial saludo,
CABRERA RODRIGUEZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
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